Conductor Elegido

empresa Gestion de Servicios 

trabajando por  usted.

servicio que a usted le permite tener sus manos libres tu desicion de entregar un vehiculo  a manos confiables, persona integral, con acuerdos previos a nuestro programa.

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a este correo donde te podras comunicar mediante la comunicaciön directa para establecer  tu servicio  y asi poder analizar y entrar en accion lucirte bailando o ser el centro de atencion en tu reunion social,  para realizar en conjunto asi poder ser tu conductor elegido en  tu trabajo o divercion.

desde donde  te afilias y una vez afiliado solicitas el formato de afiliacion para conocer las normas de trabajo y de responsabilidad, lo que se asume desde tu primer servicio como periodo de prueba estas sujeto a aceptar el tiempo  aceptando las normas de contratacion legal.

 

 

LEA ESTAS CONDICIONES DETENIDAMENTE ANTES DE ACCEDER O USAR LOS SERVICIOS. 27/12/2015 terminos desde el 01/12/2015

Mediante su acceso y uso de los Servicios usted acuerda vincularse Unica y jurídicamente por estas Condiciones, que establecen una relación contractual entre usted y El Contratista: Luis Fernando López. Si usted no acepta estas Condiciones, no podrá acceder o usar los Servicios. Estas Condiciones sustituyen expresamente los acuerdos o compromisos previos con usted. El Contratista,  podrá poner fin de inmediato a estas Condiciones o cualquiera de los Servicios respecto de usted o, en general, dejar de ofrecer o denegar el acceso a los Servicios o cualquier parte de ellos, en cualquier momento y por cualquier motivo.  No Se podrán aplicar condiciones suplementarias a determinados Servicios, como políticas para un evento, una actividad o una promoción particular, y dichas condiciones suplementarias se le comunicarán en relación con los Servicios aplicables. Se establecen además de las Condiciones, y se considerarán una parte de estas, para los fines de los Servicios aplicables. Las condiciones suplementarias prevalecerán sobre las Condiciones en el caso de conflicto con respecto a los Servicios aplicables no se hace cargo como tampoco responsable de ningún atropello daño, material o ataque realizado en contra del vehículo  o tripulantes del mismo  o por parte de ninguno de los  tripulantes o participantes de algún evento relacionado al momento de la ocasión o salida orden de trabajo dentro del horario establecido o trabajo contratado, en  el contratista, consecuente de los conflictos si se llegan a presentar  una vez  adquiridos en diferentes eventos, si de alguna manera se presentan no será obligación de separar enfrentar ni defender a ningún tripulante del vehículo contratado para conducir, debido a que el servicio es netamente de conducción.

La aceptación deberá de tener en cuenta la responsabilidad contractual y de transporte y de salud en el peor de los casos de vida y si llegado el caso asumir  indemnizaciones de por vida por parte del contratante, para los hijos y familiares del contratista. en caso de suceder algún improvisto  al contratista en el horario de trabajo  contratado y en su definición total para con sus familiares al no estar asegurado  de vida mas al estar incluido en un servicio de seguridad social, dotaciones  en su defecto el valor y suministros de la debida atención si asi lo necesita

LOS SERVICIOS

Los Servicios constituyen:  servicio de conducion únicamente,  donde usted acepte mediante un contrato separado por escrito entre  usted y el contratista directamente bajo notariado, los Servicios se ponen a disposición solo para su uso personal.

 Servicios podrán ponerse a disposición siempre y cuando el contratante acepte  las condiciones y se de la legalización del contrato.

 

Asumo el trabajo de conducir solo bajo un contrato de trabajo, ya sea  escrito y Notariado, debido a que los inconvenientes por diferentes causas me obligan a separar muy claro las normas de mi trabajo porque para ese tipo de responsabilidad, dicha esta no  no correra por mi cuenta si no por usted y siendo mas claro, usted   asume la total responsabilidad de lo que en el momento de iniciar la labor hasta el momento de terminación del horario , usted este conciente y en sus 5 sentidos. Tome el documento y acepte la inscripción a el servicio.   

Si para trabajar usted  coloca una cita deberá por lo menos informar muy antidcipadamente para asumir el trabajo de manera que yo pueda llegar a el sitio de encuentro. Asi mismo le entregaría su vehiculo en su dirección de acordada o vivienda,  asi mismo  cancelar el servicio anticipadamente, antes de e iniciar el horario contratado

El contrato de prestación de servicios es de carácter civil y no laboral, por lo tanto no está sujeto a la legislación de trabajo y no es considerado un contrato con vinculo laboral al no haber relación directa entre empleador y trabajador, por ello, no cuenta con período de prueba y no genera para el contratante la obligación de pagar prestaciones sociales.

Sin embargo, según la Doctrina "el contrato de trabajo no requiere términos específicos o sacramentales que identifiquen la relación jurídica que se establece entre las partes. Basta que concurran los elementos constitutivos del contrato para que éste exista y las partes queden sometidas a las regulaciones del Código Sustantivo del Trabajo. 

Por consiguiente, no importa la forma que se adopte o la denominación que se le dé, en el "contrato lo importante es la prestación permanente del trabajo y sus carácter subordinado".

De acuerdo con lo anterior se constituye en contrato realidad, es decir, adquiere el carácter de contrato laboral sin importar la denominación que se dé, aquel en el cual se configuran los tres elementos esenciales consagrados en el numeral 1 del artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, 

1. La actividad personal del trabajador, es decir, la actividad realizada por el mismo.  

2. La continua subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador que faculta para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en relación con el modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, situación que se mantiene durante toda la vigencia del contrato, sin afectar el honor, la dignidad y los derechos de los trabajadores, 

3. Un salario como retribución del servicio. El numeral 2 del mismo artículo establece que una vez reunidos los tres elementos se entiende que existe un contrato de trabajo y no deja de serlo en razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.

De tal forma que si una persona suscribió un contrato de prestación de servicios, pero en la realidad se configura un contrato laboral de conformidad con lo anteriormente expuesto, debe acercarse al Ministerio de la Protección Social y presentar ante un inspector del trabajado la reclamación correspondiente, a fin de que le sean reconocidos los derechos y pagos laborales a que haya lugar.

Ahora bien, si realmente se trata de un contrato de prestación de servicios, nada impide que las partes pacten un periodo de prueba, pero no es una obligación legal ni incluirlo ni aceptarlo por parte del contratista.

En cuanto a las prestaciones sociales, la ley obliga a que todo trabajador independiente este afiliado al sistema general de seguridad social en pension y salud., por lo que será obligación del independiente hacer los aportes y afilizaciones por su cuenta y acreditar tal afiliacion ante la entidad contratante, asi como acreditar su registro en el RUT como trabajador independiente en la actividad para la que fue contratado. 

de acuerdo a lo pactado en los terminos y condiciones estare gustoso de acompañarlo a su horario de trabajo

. gracias